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Promulga AMLO en DOF reforma a ley de amparo y amnistía

El presidente Andrés Manuel López Obrador, promulgó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía, respectivamente, con lo cual entrarán en vigor este sábado.

En el primer caso, se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en Materia de Suspensión del Acto Reclamado e Inconstitucional de Normas Generales.

Con esta reforma se limita las resoluciones de los jueces y magistrados y evitar que suspendan inmediatamente leyes, sin el análisis a fondo de la Suprema Corte sobre su eventual inconstitucionalidad

Así, no se podrá suspender el acto de autoridad y cada persona deberá presentar su propio juicio y llevar a cabo su procedimiento en lo particular.

Por lo que respecta a la Ley de Amnistía, se adiciona un artículo 9 en Materia de Otorgamiento de Amnistía de Manera Directa, con lo cual se faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

La amnistía se otorgará a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano

Ello no será posible aplicar a las personas contra quienes se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.

Nota de origen: https://www.cronica.com.mx/nacional/promulga-amlo-dof-reforma-ley-amparo-amnistia.html

Fuente original de fotografía: Cuartoscuro.

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