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En Oaxaca, se aprueba la “supremacía constitucional”

San Raymundo Jalpan, Oax. 31 de octubre de 2024.- Por unanimidad, el Congreso de Oaxaca aprobó en lo general y en lo particular la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, remitida por el Congreso de la Unión.

En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura local avaló con 38 votos a favor la mañana de este jueves esta modificación de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Sergio López Sánchez, celebró la aprobación de esta reforma al considerar que con ello se garantizará la “supremacía constitucional”, a fin de que sea la Carta Magna la que rija el actuar de los tres poderes del país. “Nada ni nadie por encima de la Constitución”, señaló.

De igual manera, la presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Liz Hernández Matus, dijo que “no le compete al Poder Judicial impedir los cambios constitucionales ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional”.

Con lo aprobado, se modifica el artículo 107 y se agrega un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, para establecer que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

Asimismo, que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Por lo tanto, quedó decretado en el artículo 107 constitucional que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

En el transitorio segundo se estableció además que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto aprobado.

La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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