La SCJN ratifica multa de la Cofece a Aeroméxico por 88 mdp
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dijo este jueves que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de sus facultades de investigación y puso fin al litigio en donde Aeroméxico promovió varios recursos e impugnaciones en contra de una multa de 88 millones de pesos que le impuso en 2019, por haberse coludido para manipular los precios de sus boletos de avión en diversas rutas, afectando a más de tres millones de pasajeros.
Como contexto de esta situación, el 14 de marzo de 2019 la Cofece sancionó a Aeroméxico y Mexicana de Aviación, así como a tres personas físicas, por haber fijado los precios que cobrarían a los usuarios del servicio de transporte aéreo en rutas específicas en el territorio nacional de abril del 2008 a febrero del 2010.
En diciembre del 2010 Mexicana de Aviación dejó de operar por diversas complicaciones, entre ellas financieras, y entró en concurso mercantil (en el 2014 se declaró la quiebra de la empresa).
“Ayer (miércoles), la Segunda Sala validó en última instancia la sanción impuesta por la Cofece”, se informó esta mañana en un comunicado.
Hasta el mediodía de este jueves, Aeroméxico no había hecho ningún comentario sobre la situación.
Aeroméxico no estuvo de acuerdo
El 28 de marzo del 2019, Aeroméxico informó que no estaba de acuerdo con el contenido de la resolución de la Cofece que imponía la multa mencionada porque además de discriminatoria era extemporánea, pues refería “supuestos hechos ocurridos hace una década e involucra a una empresa que suspendió operaciones hace más de ocho años (Mexicana de Aviación)”.
Ahora, la comisión explicó que, como en muchos otros casos, gran parte de la evidencia que sustentó el caso en contra de Aeroméxico se obtuvo a través de la realización de visitas de verificación sorpresa, una de las principales herramientas de investigación con las que cuenta y que permiten llegar a las oficinas de las empresas infractoras y recolectar evidencia física y electrónica clave para la investigación que, de otra manera, puede ser destruida.
En el caso referido, la Cofece realizó una visita de verificación sorpresa y encontró correos electrónicos entre directivos de las aerolíneas en los que, haciendo uso de apodos, códigos y direcciones de correo falsas para ocultar el acuerdo ilegal, conspiraron para manipular el precio de los boletos de avión.
“Aeroméxico impugnó ante la SCJN la sanción de la Cofece, argumentando que este tipo de correos constituyen ‘comunicaciones privadas’ y, por lo tanto, no pueden ser obtenidos ni utilizados como evidencia por la Cofece”, se detalló.
Luego de años de litigio, la Segunda Sala de la Corte validó la constitucionalidad de las actuaciones de Cofece y confirmó que, en efecto, esa clase de información no se encuentra amparada por la protección a comunicaciones privadas y puede ser utilizada por el estado para investigar y sancionar conductas monopólicas que afectan a los consumidores mexicanos, sobre todo si se considera que se trata de comunicaciones, entre empresas o su personal, relativas a actividades comerciales.
Nota de origen: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/scjn-ratifica-multa-2019-cofece-aeromexico-88-millones-pesos-20250213-746250.html
Fuente original de fotografía: AFP.