Caen candidaturas de agentes municipales; Ray Chagoya no incluyó a las mujeres
El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) determinó revocar la convocatoria de elección de autoridades auxiliares en agencias de Oaxaca de Juárez, porque el presidente municipal de Oaxaca de Juárez, Raymundo Chagoya vulneró el principio de paridad y alternancia de género.
Después de analizar la convocatoria emitida por el gobierno Verde Ecologista, por unanimidad, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, encontró que la convocatoria no establece los lineamientos específicos y deja en estado de incertidumbre a las personas interesadas en participar, principalmente a las mujeres.
En consecuencia, mediante la resolución del juicio ciudadano con clave JDC/35/2025, el TEEO ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, que encabeza Ray Chagoya, a emitir una nueva convocatoria con paridad y alternancia de género, en las Agencias Municipales y de Policía que no se rigen por sus usos y costumbres, únicamente.
El Tribunal le recordó al Edil ecologista que, en el año 2022, se elaboraron reglas que incluyó en su Bando de Policía y Gobierno, en las cuales se tutelaba el principio de paridad instrumentando la alternancia de género, mismas que fueron validadas por la Sala Regional Xalapa, y aunque Chagoya acuse “que no fue en su año”, el TEEO le reiteró “aún cuando estas fueron derogadas, no es posible que las reglas sean desconocidas, ya que en las mismas se reconocen como un piso mínimo, dentro del derecho de participación de las mujeres”.
Recordaron que en ese año la Comisión de Gobierno de Territorio, Normatividad, Nomenclatura, de Mercados y Comercio en Vía Público del Municipio de Oaxaca de Juárez emitió el Dictamen por el que se designan candidaturas exclusivas para mujeres en las agencias de Pueblo Nuevo, San Juan Chapultepec, Dolores y Cinco Señores, algo con lo que está incumpliendo el actual gobierno municipal.
En ese mismo juicio, el Pleno del TEEO también desestimó los agravios respecto a la vulneración del principio de equidad de la contienda y la difusión de la convocatoria; ya que en el primero, no se advierte la obligación legal del municipio para establecer topes a los gastos de campaña y la convocatoria fue difundida mediante la Gaceta Municipal Digital.