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Aprueban ley de Medios de Impugnación

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que regulará el mecanismo para que los candidatos a jueces, magistrados y ministros puedan impugnar la elección.

En la reforma se introduce la figura de juicio electoral y se determinan las causales de nulidad del proceso.

Durante la discusión, diputados de PAN y PRI resaltaron que la reforma incluye inconsistencias, que repercutirán en el proceso. Por ejemplo, el panista Guillermo Anaya resaltó que la ley no desarrolla cómo se realizará el juicio electoral.

En este punto, la ley prevé que el juicio de impugnación se realizará por la persona interesada, pero también se acota que en este mecanismo “no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, por ser de estricto derecho, salvo en casos extraordinarios de pruebas súper eminentes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada”.

Entre los propios diputados de la mayoría se encontró también que sería inconstitucional el agregado para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las impugnaciones en la elección de los integrantes de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Después de la votación, la comisión entró al debate de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ambas serán discutidas mañana en el pleno de la Cámara.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que regulará el mecanismo para que los candidatos a jueces, magistrados y ministros puedan impugnar la elección.

En la reforma se introduce la figura de juicio electoral y se determinan las causales de nulidad del proceso.

Durante la discusión, diputados de PAN y PRI resaltaron que la reforma incluye inconsistencias, que repercutirán en el proceso. Por ejemplo, el panista Guillermo Anaya resaltó que la ley no desarrolla cómo se realizará el juicio electoral.

En este punto, la ley prevé que el juicio de impugnación se realizará por la persona interesada, pero también se acota que en este mecanismo “no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, por ser de estricto derecho, salvo en casos extraordinarios de pruebas súper eminentes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada”.

Entre los propios diputados de la mayoría se encontró también que sería inconstitucional el agregado para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las impugnaciones en la elección de los integrantes de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Después de la votación, la comisión entró al debate de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ambas serán discutidas mañana en el pleno de la Cámara.

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