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Denuncian Chimalapas intento de despojo; acusan a autoridades agrarias

A través de un comunicado, quienes integran la comunidad de los Chimalapas, denunciaron que el Tribunal Unitario Agrario de Tuxtepec, Oaxaca (TUA) recientemente falló a favor de dos núcleos agrarios de origen chiapaneco, reconociendo su dotación ejidal dentro del territorio comunal de Santa María Chimalapa, declarando improcedente la declaratoria de nulidad de los núcleos agrarios Rafael Cal y Mayor y de Canaán, derivado de los juicios 3035/2017 y 321/2018, promovida por las autoridades comunales de Santa María desde hace siete y seis años, demostrando los Chimas, que ambos núcleos chiapanecos estaban ubicados totalmente dentro del territorio comunal y que sus Resoluciones Presidenciales de Dotación eran muy posteriores a las Resoluciones Presidenciales de Reconocimiento y

Titulación de Bienes Comunales de Santa María y San Miguel Chimalapa, que datan del 21 marzo de 1967, contando ambas

Comunidades Chimas con su Carpeta Básica Agraria completa, incluyendo Planos definitivos firmados y sellados en fecha 31 de agosto de 1993.

“Sin embargo, ilegal e irresponsablemente, el TUA de Tuxtepec, declaró que no puede declararlos nulos o inexistentes porque dichos ‘ejidos’ cuentan con su propia resolución presidencial (ello, sin considerar que dichas resoluciones como dotación de ejidos, son de fechas, 26 de abril de 1971 (Cal y Mayor, con una superficie de 7,400 ha) y 13 de abril de 1987 (Canaán, con una superficie de 2,651 ha), obviando con ello la máxima jurídica ‘Primero en tiempo, primero en derecho’, e ignorando también lo señalado en el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria -Ley aplicable para el caso de Los Chimalapas-

que, a la letra dice: ARTICULO 53.- Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, en contravención a lo dispuesto por esta Ley”, destacaron.

Señalaron que en su resolución, el TUA, cínicamente dice: “Fue un error de las anteriores autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) avalar la resolución dentro de otra…”

Indicaron que, igualmente y por su parte, los bienes comunales de San Miguel Chimalapa presentaron muy posteriormente ante el mismo Tribunal Unitario Agrario de Tuxtepec, otro juicio de nulidad agraria en contra de la Resolución de Dotación ejidal del núcleo chiapaneco “Díaz Ordaz”, que, dado este nefasto precedente, sin duda obtendrá la misma negativa.

“Frente a esta ilegal Sentencia del Tribunal Agrario de Tuxtepec, como Comité Nacional para la Defensa y Conservación de Los Chimalapas, públicamente señalamos:

1.- Esta Sentencia No es en absoluto definitiva, pues se puede y se debe apelar ante el Tribunal Superior Agrario

en la Ciudad de México;

2.- Pero para ello, consideramos imprescindible que los Chimas cuenten con una asesoría jurídica, capaz en materia

de derechos agrarios y derechos indígenas, y que sea totalmente honesta, lejos de lo cual se encuentra el actual

asesor jurídico de Santa María Chimalapa, Lic. Víctor Manuel Alejo, cuya actuación como Consejero Jurídico del gobierno de Gabino Cué, en el caso del juicio de Controversia Constitucional contra la invasión de más de 70 años de parte de los gobiernos de Chiapas, estuvo lejos de serlo, tal como nos consta directamente como Comité Nacional, y

como les consta, tanto a líderes históricos Chimas, como a funcionarios públicos, tales como el Lic. Adelfo Regino

Montes (Director del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas – INPI) y a su subalterno, especialista en Derecho

Indígena y Derecho Constitucional, el Lic. Hugo Aguilar Ortiz.

3.- Es importante reiterar que esta ilegal y provocadora determinación en materia agraria, emitida por el TUA, no se

debe confundir con la inapelable Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida finalmente el 16 de noviembre 2021, que reconoció que las 162 mi ha de la zona oriente de Chimalapas, estaban ciertamente ubicadas en el estado de Oaxaca, y por tanto, dentro de los municipios indígenas de Santa María y San Miguel Chimalapa, siendo entonces la pretensión del TUA, despojar de una parte del territorio ancestral comunal, a Los Chimalapas, y sentar así un grave precedente para finalmente reconocer a 36 núcleos agrarios de origen chiapaneco, asentados ilegalmente dentro del territorio comunal y que, en su conjunto, ocupan una superficie total de 49,000 ha, superficie que el gobierno federal, a través de su Programa COSOMER de la entonces todavía existente secretaría de la Reforma Agraria, pretendió en febrero

de 2011, convencer a Los Chimas, que cedieran ese territorio a cambio de una “contraprestación”, para así

regularizar, no sólo a esos núcleos agrarios (la mayoría habitada por indígenas tsotsiles pobres) sino también

a las 126 supuestas “pequeñas propiedades”, encubiertas entre los terrenos de los núcleos agrarios

4. La Sentencia SCJN de noviembre 2021, publicada en el Diario Oficial de la federación (DOF) el 28 de marzo de

2022, lo que determinó -de forma inapelable- es que las 162 mil hectáreas de la zona oriente de Los Chimalapas –

invadidas desde 1950 por talamontes y ganaderos, amparados por los gobiernos de Chiapas y federal- estaban

ubicadas en Oaxaca y no en Chiapas, reiterando dicha sentencia, que la propiedad comunal de Santa María y San

Miguel Chimalapa ya estaba confirmada en las Resoluciones de Confirmación y Titulación de Bienes comunales de

1967, ejecutadas y con Carpeta Básica Completa.

5. Ahora bien, queremos recordar aquí a Los Chimas y a todo el pueblo oaxaqueño, que dicha Sentencia de SCJN

estableció un plazo a los gobiernos de Chiapas, Oaxaca y federal, de 30 meses para su cumplimiento total. Y hoy día,

estamos en el mes 31 de dicho plazo y su cumplimiento no llega acaso ni al 25%.

6. Cabe aquí recordar también, que, desde 1991, Los Chimalapas –a través de sus Asambleas y autoridades

comunales- acordaron que los indígenas tsotsiles, originarios de los Altos de Chiapas, que con engaños de los

gobiernos de Chiapas y federal, fueron asentados ilegalmente en territorio comunal chima, utilizándolos como

“escudos humanos” para confrontar indígenas zoques -dueños ancestrales del territorio- con esos otros indígenas

pobres carentes de tierras, no serían desalojados, sino serían aceptados como comuneros y sus pueblos como Congregaciones Comunales, con la única condición que reconocieran al territorio comunal chima, a su asamblea

general y a las autoridades comunales, pero que por ningún motivo, los Chimas aceptaban ni reconocían, a las

supuestas pequeñas propiedades y ranchos privados de ganaderos y narco-ganaderos. Siendo así que, de 1991 a

2011, seis de esos núcleos agrarios de origen tsotsil, se incorporaron como Congregaciones Comunales y como

comuneros chimas.

7. Finalmente queremos resaltar el grave hecho que esta Resolución Agraria del TUA Tuxtepec, consiste en

una abierta provocación a la paz social de la región, considerando la tenaz, histórica y persistente lucha de

Los Chimalapas por defender sus ancestral territorio -el más biodiverso y mayor productor de servicios

ecosistémicos de México y Mesoamérica- precisamente en una zona donde, luego de la emisión de la sentencia SCJN,

“apareció” un grupo fuertemente armado, de corte paramilitar, amenazando a los Chimas y cerca de donde, unos pocos años antes (2017-2019) había accionado otro grupo de este mismo corte,

autodenominado “Ejército Chamula”, ambos grupos respaldados abiertamente por la oligarquía chiapaneca,

con la complacencia del gobierno federal y la omisión del gobierno de Oaxaca”.

El documento lo firman Luis Bustamante Valencia, coordinador nacional y Miguel Ángel A. García A., coordinador regional del Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas.

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